Todo el pago a la Seg. Social, que conste en nómina ¡YA! (parte 2)

Los economistas saben de sobra, así como los empleadores suponen o saben también, que la parte de seguridad social del trabajador que paga la empresa, llamada "la cuota patronal" y que no consta en nómina ni se le comunica al trabajador por ninguna vía, se puede considerar parte de los ingresos del trabajador. Eso es así, y lo saben los economistas, los técnicos diseñadores de impuestos, y los gobernantes. Y no digamos ya, los comunistas y los socialistas, que son los precursores de esta ocultación.

La única diferencia útil que tendría la llamada cuota patronal es que ésta, porque así se define, no compone el salario bruto.

El bruto de un trabajador podría ser 1.050€ (trabajamos en números y resultados redondeados para más comodidad), que se desglosaría como:
1.000 € --> salario neto (lo que cobra en mano)
     50 € --> "cuota obrera" (a la Seguridad Social)
------------
1.050 € --> TOTAL. Que es el salario bruto.

Además de ese bruto de 1.050 €, el empleador paga 350€ más a la Seguridad Social. Es decir, paga 400€ por este trabajador.
• Los 50€ que el trabajador SÍ ve que le descuentan de la nómina (y cree que eso es todo), más
• los 350€ que el trabajador NO ve, pero se le pagan igualmente.


Si algún comunista/socialista/sindicalista insistiendo en este sistema de la ocultación o separación de esa parte de seguridad social llamada cuota patronal argumentara que es conveniente porque así no tributa al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -declaración anual de Hacienda-) al no formar parte del salario bruto, decirle lo siguiente:

1) La cuota obrera, aunque sí forma parte del salario bruto y éste tributa al IRPF, la cotización a la S.S. es un gasto deducible en la declaración. Así que desde esta perspectiva daría igual si el trabajador declara un bruto de 1.050 y le resta 50 de SS., o declara un bruto de 1.400 y le resta 400 de SS. La base imponible será 1.000 en ambos casos, ¿verdad?

2) Aunque esto alterase el salario bruto y con éste se alterase la base imponible (que ya hemos aclarado en el punto anterior que ni siquiera esto pasa), bastaría con modificar la deducción de mínimo familiar, por ejemplo, o simplemente los tipos marginales o los tramos de cálculo del impuesto.

3) Bajo ningún concepto un sistema se puede sostener sobre mentiras o censura de la información. Sólo por esto, debe abordarse esta cuestión con urgencia, a como dé lugar, que es bien simple.

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